Miércoles se murió y martes lo enterraron o el cuento del CIRA

CIRA son las iniciales del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos que expide el INC con la finalidad de autorizar cualquier movimiento de tierras, es un requisito para realizar las labores de habilitación urbana (entiéndase instala srvicios como el sistema de agua y desague, luz eléctrica, telefonía, gas, etc.), el CIRA es requisito, por ejemplo, para que se pueda explotar un lote de petróleo (imaginen los lectores ¿cuántos ingresos se han reportado por la expedición de estos certificados en toda la selva peruana, sin contar a las mineras, habrán conseguido antes su CIRA?). Antes de cualquier movimiento de tierras debe realizarse un estudio previo del suelo más en un país como el nuestro, donde la alta presencia de huacas convierte a la ciudad de Lima probablemente en la ciudad con mayor densidad arqueológica de América Latina, lamentablemente desconocida y ninguneada por nuestras autoridades en vez de ser tomada como una reserva cultural estratétigica, lo cual no debería ser un "obstáculo" para el "progreso", por el contrario, en estos momentos de crisis mundial de la economía, debería servir para replantearnos el modelo de crecimiento tanto económico como urbano y de desarrollo cultural, imagínese el lector toda nuestra ciudad dotada de museos de sitio obviamente tendría un impacto revolucionario en el desarrollo del turismo (la cultura Maranga no tiene un museo y sus vestigios están irrespetuosamente dispersos en diversos museos en vez de estar en un solo museo de sitio precisamente en terrenos donde ahora está Tottus-Sodimac, mismo que debería ser expropiado por los daños ocasionados por la Familia Lettersen y los actuales dueños con la ayuda de la Municipalidades de San Miguel y Lima, esperamos que este caso corra la misma suerta que los Pantanos de Villa y la fabrica Luchetti). El carácter vinculante del CIRA se encuentra amparado por el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas emitido por RS N° 004-2000-ED (Sup. Normas Legales de El Peruano del 25/01/2000, Pág. 182992 y s.s.). La sanción que establece este reglamento (IX, Art. 68, inciso b) habla de una multa que varía entre 10 y 1000 unidades impositivas tributarias, o sea aproximadamente 10 u 11 millones de dólares, para casos de negligencia grave o dolo en la conservación de los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación.

La foto que presentamos arriba es de la época en que se emite el segundo CIRA (del 5 de octubre, véalo más abajo) el cual dice que no existen vestigios arqueológicos (se supone que en la superficie) y que la construcción de Tottus-Sodimac no tiene colindancia (Sic:) con el sitio arqueológico ¿Cuál superficie si el hueco ya tenía más de 8 metros de profundidad? ¿y los planos que presentamos más abajo no determinan que el sitio arqueológico tiene un área aproximada de 4.5Km2 por 2.5 Km2. con lo cual el espacio entre huacas pertenece al conjunto arqueológico Maranga y debería haber sido evaluado. Cito el informe preparado de manera particular por el arqueólogo Daniel Chumpitaz (R.N.A. Nº CCH 0251) sobre este caso: "como es de conocimiento toda esta área perteneció al complejo Maranga o a la Antigua Ciudad de Maranga conformado por una diversidad de edificios, tanto en forma como en dimensiones; las investigaciones desarrolladas en muchos de esas construcciones arqueológicas como es, por ejemplo, los efectuados en el Campus Universitario de San Marcos o en la Universidad Católica o, las últimas investigaciones con excavaciones arqueológicas que se vienen desarrollando en el Parque de las Leyendas nos están demostrando la existencia de evidencias arqueológicas de diversas índoles en los espacios “vacíos” entre cada uno de estos edificios. Revisando las fotos aéreas (SAN 1944 / 340-885 que se encuentra en la segunda entrada de este blog) se observa la cercanía entre la “huaca” existente dentro de la Feria del Pacífico con otras huacas, siendo muy factible la existencia de evidencias arqueológicas en el espacio existente entre ellas y, por lo tanto, recomendable realizar un estudio de evaluación arqueológicas en toda esta zona".


Por otra parte, según dicho reglamento, los CIRA no deben ser expedidos antes de expedir cualquier licencia y no pueden ser emitidos para regularizar obras que ya han empezado sin tener autorización expresa del INC. Por lo tanto ya en abril de 2004, el informe Barrionuevo-Casas advierte que dicho CIRA no existía, lo mismo es ratificado por las cartas que el propio INC envía a Saga Falabella. Por otra parte no se pueden expedir dos CIRA para un mismo terreno si antes este no ha sido dividido antes como lo prescribe la Ley y en aquel entnces el predio no había sido dividido legalmente, irregularidad que se comete para favorecer a la Inmoviliaria Kainos ya que el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas prescribe que cuando se trata de terrenos superiores a 5 hectáreas el estudio ya no lo hace el INC (VIII, Art. 65, inciso 1), sino un arqueólogo que tendría que haber sido contratado de manera particular por la inmobiliaria Kainos para hacer un Proyecto de Evaluación Arqueológica debido a que las dimensiones del predio excedían las 5 hectáreas, mismo que debió hber sido aprobado por la Comisión Nacional técnica de arqueología, todo lo cual hubiera demorado muchísimo más tiempo.


El CIRA N° 2004-131 fue expedido con fecha 16 de junio, es interesante realtar el nombre de este arqueólogo, Fernando Herrera García, que no debería tener el título de Lic. en arqueología y por contrario debería ser denunciado penalmente junto con toda la mafia de arqueólogos que se venden al mejor postor, entre los que se presume también está el arqueólogo Luis Lumbreras, ex director del INC, queademás de tener un triste protagonismo en esta destrucción, al mismo tiempo facilitaba la destrucción de las ruinas de Puruchuco para la construcción no sólo de la vía que da acceso al estadio Monumental sino de un centro comercial.






Es curioso y hasta jocoso el CIRA N° 2004-0245 dado por el INC a la inmobiliaria Kainos encargada de llevar adelante el megaproyecto de destruir parte del sitio arqueológico Maranga para construir en su reemplazo las tiendas Tottus-Sodimac, en dicho CIRA la funcionaria a cargo Sra. Hoyle, Directora General de Arqueología del INC está tan apurada en expedir el certificado que la carta mediante la cual envía el CIRA N° 2004-0245 a la Inmoviliaria Kainos tiene fecha 5 de octubre, mientras que el certificado (CIRA) firmado por el Fernando Herrera C. arqueólogo de la Diracción de Arqueología del INC y la Lic. Lyda Casas Salazar, Sub Directora de Supervisión y Peritajes, tiene como fecha 6 de octubre, o sea, miércoles se murió y martes lo enterraron.






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